Resumen | |
[J] | COMPRAVENTA. POSTERIOR DONACION A OTRA PERSONA por medio de representación en autocontratación. INEFICACIA DE DONACION por falta de poder de disposición del donante (por medio de representación) al no ser propietario por haber vendido la finca antes. BUENA FE. Concepto, jurisprudencia, base de la protección del Derecho.(publicado en Actualidad Diaria 2728 el 18 de septiembre de 2014) |
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En el presente caso se cruzan dos acciones declarativas de dominio, la del demandante don Martin cuya demanda iba dirigida ante todo a la declaración de nulidad de la donación hecha a la demandada por la misma persona, ya fallecida, sobre la misma finca. A su vez, la demandada doña Angelica , donataria, al contestar la demanda se opuso a ella e interesó la declaración de propiedad de la misma finca, sin que se tramitara como reconvención y sin que dieran lugar a ello las sentencias de instancia, por lo que ha recurrido en casación.
Dicho propietario vendió esta finca, reservándose el usufructo, al actual demandante, don Martin , en escritura ante notario de fecha 23 diciembre 1987, que no se inscribió en el Registro de la Propiedad pues la finca no había accedido al mismo. El mismo propietario don Severino otorgó un poder general donde estaba prevista la autocontratación, en escritura notarial de 4 noviembre 2004, a favor de su sobrina, la actual demandada y recurrente en casación, doña Angelica . Ésta, en virtud del poder anterior comparece ante notario y, en la representación indicada, dona la finca a ella misma, en escritura de 14 de febrero de 2007. Dice así la cláusula primera:
Este donante fallece el 2 junio 2007, con lo cual se extingue el usufructo. La donación se inscribe por inmatriculación en el Registro de la Propiedad el 9 julio 2007. La sentencia de primera instancia dictada el 25 marzo 2011 por la juez del Juzgado nº 2 de Massamagrell declara la nulidad por falta de objeto de la donación a la demandada doña Angelica con las consecuencias registrales y declara el dominio de la finca a favor del demandante don Martin . La Audiencia Provincial, Sección 11ª, de Valencia, en sentencia de 30 marzo 2012 , confirma lo anterior, insiste en la nulidad por falta de objeto de la donación. El Supremo desestima el recurso. | |
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